COLEGIO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS

miércoles, 25 de enero de 2012

PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

(Artículo 63 del Manual de Convivencia)


Además de los estipulados en el artículo 94 de la Ley 115, para el ejercicio de este cargo, la o el estudiante personero del colegio Santa Teresita del Niño Jesús debe reunir el siguiente perfil:

1.    Poseer una hoja de vida intachable en conducta y disciplina.

2.    Ser elegido (a) por la mayoría absoluta de todo el estudiantado.

3.    No haber perdido ningún año.

4.    Demostrar sentido de pertenencia.

5.    Tener un buen rendimiento académico, por lo tanto no debe haber presentado pruebas de suficiencia o superación.

6.    Distinguirse por la vivencia de los valores de la Institución.

7.    Con cualidades y capacidades de liderazgo.

8.    Ser objetivo(a) en sus criterios y capaz de modificar sus puntos de vista cuando lo justifiquen argumentos razonables.

9.    Demostrar mucha calidad humana.

10. Tener grado de aceptación entre sus compañeros.

11. Tener buena capacidad de expresión.

12. Conocer y Cumplir a cabalidad con las normas del Manual de Convivencia.

13. Que tenga por lo menos dos (2) años de pertenencia a la Institución.

14.    Conocer el carácter y las funciones que para este Cargo le confiere el Decreto 1860 de 1994 en su Artículo 28.

martes, 24 de enero de 2012

EL PERSONERO ESTUDIANTIL


El personero estudiantil, debe ser un estudiante que curse el último grado de un establecimiento de educación básica o de educación media. Será elegido por sus compañeros con el fin  de  que promueva  y defienda el ejercicio de los derechos y deberes  de los estudiantes, consagrados  en la constitución Política, las leyes  los reglamentos y el Manual de Convivencia de la institución.

La personería estudiantil es el espacio de participación que ofrece las instituciones  educativas a los educandos.

El personero de los estudiantes debe constituirse en una alternativa que contribuya a orientar y transformar  la actividad pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la construcción de un centro  de creación cultural acorde con la realidad de su entorno.

En concordancia  con la Ley General de Educación, las funciones del personero estudiantil están relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes, y serán las siguientes, entre otras:

1. Propender y promover  el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.

2. Recibir  y evaluar  las inquietudes y reclamos que presenten los estudiantes  con relación a la violación de sus derechos y al igual  las que demande cualquier persona de la comunidad sobre  el incumplimiento de los deberes de los estudiantes.

3. Llevar ante el rector  en concordancia con sus competencias  las solicitudes y peticiones  que, considere necesario  para la protección  de los derechos de los estudiantes y promover el cumplimiento de  sus deberes.

4. Apelar ante el consejo directivo  las decisiones  del Rector  de acuerdo  a las peticiones presentadas por éste.

5. Evaluar en forma periódica su gestión.

6. Impulsar programas de educación  y sensibilización  sobre los derechos  fundamentales del hombre.

7. Promover actividades  que estimulen la participación democrática de los estudiantes.