Además de los estipulados en el artículo 94 de la Ley 115, para el ejercicio de este cargo, la o el estudiante personero del colegio Santa Teresita del Niño Jesús debe reunir el siguiente perfil:
1. Poseer una hoja de vida intachable en conducta y disciplina.
2. Ser elegido (a) por la mayoría absoluta de todo el estudiantado.
3. No haber perdido ningún año.
4. Demostrar sentido de pertenencia.
5. Tener un buen rendimiento académico, por lo tanto no debe haber presentado pruebas de suficiencia o superación.
6. Distinguirse por la vivencia de los valores de la Institución.
7. Con cualidades y capacidades de liderazgo.
8. Ser objetivo(a) en sus criterios y capaz de modificar sus puntos de vista cuando lo justifiquen argumentos razonables.
9. Demostrar mucha calidad humana.
10. Tener grado de aceptación entre sus compañeros.
11. Tener buena capacidad de expresión.
12. Conocer y Cumplir a cabalidad con las normas del Manual de Convivencia.
13. Que tenga por lo menos dos (2) años de pertenencia a la Institución.
14. Conocer el carácter y las funciones que para este Cargo le confiere el Decreto 1860 de 1994 en su Artículo 28.